Se levanta el confinamiento perimetral en Alpedrete, a partir del 7 de diciembre

20 noviembre 2020
Categorías: Servicios sociales
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Actualización viernes,  4 de diciembre de 2020

La Comunidad de Madrid levanta a partir del próximo lunes 7 de diciembre a las 00:00 h las restricciones de movilidad en 11 zonas básicas de salud y en seis localidades, entre las que se encuentra Alpedrete.

Nota de prensa Comunidad de Madrid

Actualización viernes, 27 de noviembre de 2020

Estos son los municipios que ha anunciado la Comunidad de Madrid que mantienen las restricciones de movilidad hasta las 00:00 horas del 7 de diciembre, entre los que se encuentra Alpedrete:

  • Collado Villalba
  •  Moralzarzal
  • Galapagar
  • Villaconejos
  • San Martín de Valdeiglesias
  • Pelayos de la Presa
  • Chinchón
  • Alpedrete
  • El Boalo-Cerceda-Mataelpino
  • Colmenar de Oreja


Actualización viernes, 20 de noviembre de 2020

La Comunidad de Madrid ha anunciado esta mañana en rueda de prensa y comparecencia del viceconsejero de Sanidad, Antonio Zapatero,  la continuación del cierre perimetral hasta el lunes 30 de noviembre en Alpedrete y otros municipios de la comarca como Collado Villlaba, Moralzarzal, El Boalo-Cerceda-Mataelpino y Galapagar.

Se levantan las limitaciones en siete zonas básicas de salud, que afectan a Coslada, Parla y Madrid capital: Doctor Tamames y Barrio del Puerto en Coslada; Pintores en Parla; Núñez Morgado, en el distrito de Chamartín; Puerta del Ángel, en Latina; Villaamil, en Tetuán,y Virgen de Begoña, en Fuencarral-El Pardo.

Se suman seis zonas a las ya afectadas en Madrid: Vicálvaro-Artilleros, de Vicálvaro y La Elipa, en Ciudad Lineal; en Fuenlabrada, las zonas de Alicante, Cuzco y Castilla La Nueva; y en Alcobendas, La Moraleja.

Se mantiene el actual toque de queda entre las 00:00 horas y las 6:00 horas.

También se ha anunciado que el perímetro de la Comunidad de Madrid permanecerá cerrado del 4 al 14 de diciembre y por tanto durante el puente de la Constitución y la Inmaculada, además de una bajada a 400 casos por cada 100.000 habitantes en cuanto al umbral de intervención. La tasa de toda la región se sitúa actualmente por debajo de 300.

La incidencia en Alpedrete (tasa de incidencia acumulada de casos de los últimos 14 días-casos confirmados por 100.000 habitantes) ha descendido a 445 casos por 100.000 habitantes, según los últimos datos proporcionados por la Comunidad de Madrid, con fecha del 17 de noviembre.

Desde el Ayuntamiento de Alpedrete hacemos un llamamiento a todos los vecinos a la responsabilidad y a la colaboración, para continuar la tendencia descendente en nuestro municipio. Es necesario que sigamos aplicando:

  • Distancia de seguridad
  • Uso de mascarilla
  • Lavado de manos /gel hidroalcohólico
  • Ventilación regular de los espacios cerrados

Gracias a todos los alpedreteños por ser responsables.

 

Actualización sábado, 14 de noviembre de 2020

Publicada la Orden 1534/2020, de 13 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad,por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razónde salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos depoblación, como consecuencia de la evolución epidemiológica

Las restricciones continúan en nuestro municipio.

 

Actualización miércoles, 11 de noviembre de 2020

A partir del lunes 16 de noviembre, está prevista la realización de 15.000 pruebas de antígenos COVID19 en el municipio.

 

Actualización sábado, 7 de noviembre de 2020

Publicada la Orden 1503/2020, de 6 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

En el enlace se puede acceder al contenido íntegro de la misma. La orden entrará en vigor a partir de las 00:00 h del lunes 9 de noviembre, hasta el 22 de noviembre inclusive, por un periodo inicial de 14 días.

 

Viernes, 6 de noviembre de 2020

La Consejería de Sanidad ha anunciado este viernes 6 de noviembre restricciones en 8 nuevas zonas básicas de salud de la región debido a su concentración de contagios por COVID-19, entre las que se encuentra Alpedrete. 

Las nuevas localidades además de nuestro municipio, son Collado Villalba (en su totalidad), Galapar, Moralzarzal, Chinchón, Villaconejos, San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa.

En la región se mantienen las 35 Zonas Básicas de Salud ya vigentes hasta el 22 de noviembre, contempladas en la Orden 1405/2020 modificada por la Orden 1465/2020.

Alpedrete pertenece al Área Única de Salud Pública-6. Las restricciones se encuentran fuera del ámbito establecido por el Ministerio de Sanidad al ser Alpedrete un municipio inferior a 100.000 habitantes, pero dentro de los criterios técnicos establecidos por la Dirección General de Salud Pública, y afectan a todo todo el municipio, sin distinción de zonas.

Dichos criterios son una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a los 500 casos por cada 100.000 habitantes, la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad. En el enlace se pueden consultar visores cartográficos interactivos con información por Municipios y Distritos (para el municipio de Madrid), y por Zonas Básicas de Salud.

 

Cómo nos afectan las nuevas restricciones

Se encuentran contempladas en la Orden que que será publicada el sábado, 7 de noviembre, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrarán en vigor a partir de las 00:00 h del lunes 9 de noviembre, hasta el 22 de noviembre inclusive, por un periodo inicial de 14 días.

Las nuevas medidas son independientes de las establecidas por el decreto de Estado de Alarma aprobado por el Gobierno de España el 25 de octubre de 2020, y su prórroga aprobada el 3 de noviembre, que establece la duración del mismo hasta el 9 de mayo de 2021.

Son de aplicación las medidas de restricción de entrada y salida de la población y los límites de permanencia en lugares de culto establecidas en los artículos 2 y 4 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad de Madrid.

  • Se restringe la entrada y salida de personas del perímetro de las zonas afectadas salvo en situaciones concretas y justificadas:
    • Por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, o regreso a la zona de residencia
    • Asistencia a personas mayores, menores o dependientes
    • Acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas
    • Acudir a exámenes
    • Cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
  • Aforo de un tercio en los lugares de culto, y en velatorios, un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en lugares cerrados.
  • Los horarios de la actividad comercial se mantienen como los del resto de la región, si bien los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración tendrán unas restricciones de aforo y horario similares a las del resto de la Comunidad (sin servicio de barra, 50 % en interior y cierre a las 0:00 horas sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 23:00) a excepción de que, además, deberán reducir el aforo de sus espacios exteriores al 50 %.
  • La actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 % de su aforo.
  • Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas siempre que no se supere el 50% del aforo de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. Cuando el ejercicio se haga en grupos se limitará a un máximo de seis personas.
  • Se suspende la actividad de los parques infantiles de uso público.
  • Se desaconsejan los desplazamientos y actividades no indispensables.
  • Descarga el modelo de justificante/certificado para entrada y salida de zonas de movilidad restringida por motivos laborales

Estas medidas se unen a las establecidas en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, que resumimos a continuación:

  • Limitación de salida y entrada de la Comunidad de Madrid desde los viernes a las 00:00 h hasta el lunes a las 06:00, excepto este fin de semana que debido al puente de La Almudena las restricciones comprenden hasta el martes 10 a las 00:00 h
  • No se puede circular por la vía publica de 00:00 h a 6.00 h salvo por causa justificada.
  • Se suspende el servicio de barra en la actividad de hosteleria y se decreta el cierre de toda la actividad hostelera de 00:00 h a 6:00 h.
  • Las reuniones de no convivientes no pueden superar las 6 personas, sin distinción de franja horaria.
  • Comercio, servicios profesionales, así como mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.
  • Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50% salvo excepciones.

 

Recomendaciones de ventilación

La Consejería de Sanidad recomienda en su nueva Orden realizar una ventilación adecuada de los espacios interiores de acuerdo con las guías oficiales y preferentemente con aire exterior, aconsejándose renovar el aire con ventilación natural, ventilar diariamente todas las estancias y abrir las ventanas al menos 15 minutos al entrar a una habitación sobre todo cuando la han utilizado otras personas.

Nota de prensa de la Comunidad de Madrid

Bando de alcaldía. Restricciones de movilidad y actividad en el municipio de Alpedrete

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