Actualización de las medidas antiCOVID-19 en la Comunidad de Madrid

2 octubre 2020
Categorías: Servicios sociales

Actualización 10/10/2020:

La Comunidad de Madrid ha publicado en el BOCM ampliación de las restricciones a varias zonas de Colmenar Viejo, Arganda del Rey, Coslada y Collado Villalba, que entrarán en vigor el lunes 12 de octubre.
Se restringe la movilidad en la zona básica del Centro de Salud Sierra de Guadarrama, en Collado Villalba. Las limitaciones Comprenden la zona entre el Zoco, calle Real (impares), Avda Juan Carlos l y la vía del tren de Segovia hasta la Urb. Semisierra, incluidas las Urbanizaciones Albasierra, Parque Sierra, Entresierras y el Gorronal.

Actualización 09/10/2020:

Publicado en el BOE de 9 de octubre de 2020 el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El Real Decreto afecta a los municipios de Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Se siguen manteniendo las restricciones anteriores en toda la Comunidad de Madrid.

Actualización 02/10/2020:

La Comunidad de Madrid aplica la Orden del Ministerio de Sanidad y mantiene las restricciones en algunas zonas básicas de salud.

Hoy ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

Estas medidas se aplicarán a partir de las 22:00 horas de hoy y consistirán en restricciones de movilidad y actividad en Madrid capital y otros 9 municipios de la región. (Parla, Fuenlabrada, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Getafe, Alcorcón, Leganés, Móstoles y Alcalá de Henares).

La entrada y salida de estos municipios esta restringida salvo para desplazamientos justificados para ir al trabajo, al centro de salud, al centro escolar, volver a la residencia habitual y atender a  personas mayores, menores y dependientes.  También se autorizan desplazamientos a bancos, juzgados y otros trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o pruebas oficiales.

Las restricciones en estas localidades, además de movilidad también se aplicarán al sector de la hostelería. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y deberán cerrar a las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

Estas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Además la Comunidad de Madrid ha publicado también la Orden 1274/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifican las medidas para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población y como consecuencia de la evolución epidemiológica.

 


Actualización 27/09/2020: La Comunidad de Madrid amplia hasta 45 las zonas básicas de salud de la región con restricciones de movilidad y reducción de actividad.

En la nueva Orden 1226/2020, del 25 de septiembre de la Consejería de Sanidad, que tendrá vigor desde el lunes, 28 de septiembre, se recomienda además a todos los madrileños evitar todo movimientos y desplazamientos innecesarios tanto en las áreas con restricciones como en el resto del territorio de la región.

Medidas que afectan a toda la Comunidad de Madrid

 

 


La Comunidad de Madrid establece nuevas medidas para frenar el avance de la segunda ola del coronavirus en nuestra comunidad. Algunas de ellas solo son aplicables a las 37 zonas básicas estipuladas, entre las que no se encuentra Alpedrete. Pero otras medidas si afectan a todos los municipios madrileños.

Según la Orden de la Consejería de Sanidad, 1177/2020 de 18 de septiembre, que modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio en toda la Comunidad de Madrid se establece que:

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes.

Esta limitación de seis personas se aplica también a las mesas en hostelería en las zonas no afectadas por las restricciones específicas. Manteniendo sus horarios de cierre a la 1:00h.

Restricciones en 37 zonas básicas de Salud

Como establece la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre,  de la Consejería de Sanidad, desde hoy lunes se aplican además medidas específicas y excepcionales para contener el avance del COVID19 en determinadas zonas de la capital y otros municipios. 26 de estas áreas se encuentran en Madrid capital y 11 en otros municipios. Ubicación de las zonas afectadas y criterios de selección.

Estas medidas durarán al menos 14 días y restringe entre otras cosas, la entrada y la salida en estas zonas salvo para asistencia médica, obligaciones laborales, legales, educativas, cuidado de personas o fuerza mayor.

El incumplimiento de estas medidas está sujeto a sanciones cuyo importe puede oscilar entre los 600 y los 600.000 euros.

Las personas que deban desplazarse a algunas de estas zonas por motivos laborales tendrán que ir provistos de un justificante de movilidad.

 

Fuente: Comunidad de Madrid

Medidas específicas y excepcionales en 37 zonas de salud:

Fuente: Comunidad de Madrid

Fuente: Comunidad de Madrid

 

Medidas extraordinarias Madrid

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