Anuncio de consulta pública. Reglamento de los Centros Municipales de Personas Mayores

28 mayo 2025
Categorías: Institucional

Con el objetivo recabar la opinión y fomentar la participación de los vecinos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del Reglamento de los Centros Municipales de Personas Mayores, y de de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la exposición del anuncio de consulta pública, durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el jueves 29 de mayo. Actualización 9-6-25: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1, letra b), de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 94, de 22 de abril de 2019), se amplía el plazo de consulta pública de quince días hábiles a un mes, a contar desde el siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, finalizando en consecuencia el próximo día 28 de junio de 2025.

Los vecinos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados a continuación, en el plazo mencionado, mediante su presentación en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Alpedrete (lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. ) o a través de la sede electrónica, si se dispone de los medios electrónicos de identificación y firma necesarios para ello, así como a través de cualquiera de los medios mencionados en el artículo 16 de la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Aspectos de la norma

a) Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma:

Debido a la insuficiencia de medios personales y materiales para la adecuada gestión de los centros municipales de mayores del municipio, se pretende acudir a un contrato administrativo típico de concesión de servicios, previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), con transferencia al futuro concesionario del llamado “riesgo operacional”.
En consecuencia, siguiendo lo dispuesto en el artículo 284.2 LCSP, “antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio”.
Así pues, con la redacción y aprobación de esta norma reglamentaria se pretende poner las bases del futuro contrato de concesión de servicios, así como regular los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo de este servicio, en aras al esclarecimiento y mejor satisfacción de las prestaciones por parte del contratista.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación:

Pero no sólo es necesaria la aprobación de este Reglamento como paso previo para la adjudicación de un futuro contrato de concesión de servicios, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, los municipios de su territorio, por sí solos o integrados en mancomunidades, en el marco de la legislación reguladora del Régimen Local, del Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con la planificación territorial establecida en el Mapa de Servicios Sociales, deberán ejercer competencias, entre otras, en materia del desarrollo de las funciones de atención social primaria.

Dichas funciones de atención social primaria, contempladas en el artículo 15 de la mentada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, son de lo más variado, figurando entre ellas con carácter general el “fomento de la participación, la solidaridad y la cooperación social”. Para cumplir con esta finalidad, el Ayuntamiento cuenta actualmente con dos centros municipales para las personas mayores (uno ubicado en el núcleo urbano del municipio y el otro en el barrio de Los Negrales) que, sin tener carácter residencial, sirven como lugar de encuentro y convivencia de este colectivo cada vez más numeroso y necesitado de atención, propiciando su participación e integración social. En dichos centros, y sin perjuicio de que en un futuro se puedan construir otros diferentes o adscribir edificios públicos a tales fines, se ofrecen actividades socioculturales, ocupacionales, artísticas y recreativas con el objetivo básico de potenciar el envejecimiento saludable y la participación del mayor en la vida social previniendo su deterioro biopsicosocial.
Así pues, se puede decir que el objetivo del presente Reglamento, en el ejercicio de la potestad normativa reconocida a los municipios en el artículo 4.1, letra a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no es otro que el establecimiento de un régimen jurídico permanente, general y uniforme, que regule las prestaciones que como servicio público local se pueden ofrecer por el Ayuntamiento desde los centros para las personas mayores existentes en el municipio.

c) Objetivos de la norma:

Como hasta el momento no existe regulación alguna, el objetivo primordial de la norma es el establecimiento “ex novo” de la regulación de los centros municipales de mayores para el mejor servicio y disfrute por parte de sus socios. Por esta razón, el Reglamento contempla la definición de socio/a como usuario/a del servicio, sus derechos y obligaciones, así como su participación en los órganos de gestión.
Así pues, podrán ser socios/as de los centros, aquellas personas que hayan alcanzado la edad de 65 años o los pensionistas mayores de 55 años, así como sus cónyuges o parejas de hecho, debiendo siempre concurrir el requisito de encontrarse todas/os empadronados/as en este municipio.
Se garantiza en términos generales la gratuidad del acceso y uso de las instalaciones de los centros, debiendo evidentemente respetarse las normas establecidas en el Reglamento y ulteriores reglas de régimen interior. Algunos servicios que se prestan (cafetería, entre otros) estarán sujetos a contraprestación, conforme a los precios aprobados por el Ayuntamiento conforme a la normativa específica que los regule.
Sin perjuicio de las funciones directivas sobre los centros que pueda ostentar el Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue, se constituye la “Junta Rectora de los Centros” como órgano colegiado, a quien se le atribuyen las siguientes funciones:

  • a.- La aprobación de la programación de las actividades y proyectos.
  • b.- La aprobación y modificación de las reglas de régimen interior.
  • c.- Iniciar el procedimiento sancionador por las faltas disciplinarias o contra la convivencia.
  • d.- Concesión de título de socio/a de honor u otras distinciones a quienes por sus cualidades personales, conducta ejemplar o destacada actuación en beneficio del Centro, se hagan merecedores de ello.
    Como señal de transparencia y participación de los propios socios en la Junta Rectora se prevé la asistencia de un representante por cada centro como vocal, elegido democráticamente mediante proceso electoral celebrado en su seno. Asimismo, se crea la figura del “Responsable de los Centros Municipales de Mayores”, que podrá ser personal municipal o bien de la Mancomunidad correspondiente, para el desempeño de las siguientes funciones ejecutivas:
    a.- La coordinación y supervisión del funcionamiento de cada uno de los Centros, así como de su personal.
    b.- Proponer a la Junta Rectora de los Centros las distintas actividades y proyectos para su aprobación.
    c.- Desarrollar los programas de actuación aprobados por la Junta Rectora de los Centros.
    d.- Realizar el seguimiento y/o gestión de las decisiones que se tomen en la Junta Rectora.
    e.- Cualesquiera otras que les pueda asignar la Junta Rectora.

Se prevén como derechos de los/las socios/as los siguientes:

  • a.- Elegir su Centro Municipal de Mayores de referencia.
  • b.- Utilizar las instalaciones y servicios que se presten en el Centro.
  • c.- Actuar como elector/a y candidato/a en la Junta Rectora de los Centros.
  • d.- Participar en las actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de las mismas.
  • e.- Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates.
  • f.- Formar parte de las comisiones que se constituyan.
  • g.- Elevar por escrito a el/la Responsable de los Centros propuestas relativas a mejorar los servicios.

En contraposición, se establecen como deberes de los/las socios/as los siguientes:

  • a.- Conocer y cumplir este Reglamento, así como las reglas de régimen interior de los Centros.
  • b.- Mantener el carné actualizado.
  • c.- Ser veraces en los datos que se aporten.
  • d.- Realizar el mismo taller únicamente en uno de los Centros Municipales de Mayores.
  • e.- Abonar puntualmente el importe de los servicios según las tarifas vigentes.
  • f.- Asistir a la Asamblea General.
  • g.- Hacer buen uso de las instalaciones de los Centros.
  • h.- Poner en conocimiento del/a Responsable de los Centros las anomalías e irregularidades que observen en el funcionamiento del Centro.
  • i.- Utilizar los juegos y entretenimientos de los Centros como meros elementos de distracción y sin propósito de lucro.
  • j.- Evitar cualquier acto que pueda molestar la normal convivencia entre los/as socios/as.

Por cada uno de los centros se constituye una Asamblea, a la que podrán asistir todos los/las socios/as, que estará presidida por el/la representante, y a la que le corresponden las siguientes facultades:

  • a.- Conocer la programación anual de actividades a realizar en el Centro, aprobada previamente por la Junta Rectora de los Centros.
  • b.- Conocer el informe anual de gestión elaborado por el Responsable de los Centros.
  • c.- Cualquiera otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele.
  • Finalmente, se prevé el establecimiento de normas de convivencia en los centros con el establecimiento de un catálogo de infracciones, que podrán sancionarse con multas o suspensión de los derechos de socio/a por tiempo limitado.

d) Posibles soluciones alternativas, regulatorias o no regulatorias:

En la elaboración del texto de la norma se han tratado de recoger todas las circunstancias que se puedan producir según la experiencia habida en el funcionamiento hasta la fecha de los centros municipales de mayores del municipio.
Al tratarse de una norma Reglamentaria, cuya aprobación y posterior modificación está sujeta a rígidos procedimientos (artículo 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 49 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local) se plantea la regulación desde la generalidad buscando la permanencia en base a los principios de buena regulación (artículo 129 Ley 39/2015, antes citada), evitando por tanto situaciones concretas o de detalle que puedan ser causa de futuras modificaciones en cuanto varíen las circunstancias tenidas en cuenta. Se ha optado por el establecimiento y regulación de estas últimas cuestiones mediante la aprobación de reglas de régimen interior por parte de la Junta Rectora de los Centros, sin que tengan rango reglamentario, si bien deberán ser objeto de publicación en los centros para que sea objeto de genera conocimiento.

Consulta pública: De esta manera, expuestas las líneas generales del texto del Reglamento de los Centros Municipales para las personas mayores se somete a consulta pública por espacio de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este documento en la página web del Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid), en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma sobre los aspectos anteriormente referenciados; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las opiniones durante el período indicado de consulta pública deberán presentarse, con indicación del interesado/a y firmadas, en el Registro del Ayuntamiento de Alpedrete (Madrid) o en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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