Activadas medidas extraordinarias sobre arbolado urbano privado, por daños tras meteorología adversa

17 febrero 2026
Categorías: Medioambiente

Las condiciones meteorológicas de los últimos días, con alertas amarillas y naranjas por fenómenos meteorológicos adversos, han ocasionado daños en el arbolado urbano del municipio (tanto privado como municipal). Por este motivo, el Ayuntamiento ha establecido medidas extraordinarias relativas al arbolado urbano privado, vigentes desde el viernes 13/02/2026 a las 00:00 h hasta el domingo 22/02/2026 a las 23:59 h, pudiendo prorrogarse si se emiten nuevas alertas.

Se ha publicado bando de alcaldía al respecto, descargable en este enlace.

Medidas extraordinarias

1. Revisión del arbolado privado
Se solicita a los propietarios que realicen una revisión exhaustiva de los ejemplares en sus parcelas para valorar su estado y las actuaciones necesarias (conservación o eliminación).

2. Actuaciones urgentes 
Se permite excepcionalmente, sin necesidad de autorización:

  • Poda de seguridad de ramas partidas, desgarradas o con peligro de caída.

  • Retirada de ejemplares caídos, incluidos los que presenten descalces.
    Estas actuaciones deben realizarlas los propietarios. El Ayuntamiento no actuará en parcelas privadas. Si existe afección a la vía pública, deberá actuarse a la mayor brevedad.

3. Actuaciones de seguridad (tala por riesgo inminente)
Debe presentarse solicitud de autorización de tala aportando fotografías y/o vídeos que acrediten el estado del ejemplar. Se consideran talas por riesgo inminente aquellas en las que exista un desplazamiento claro, abultamientos en la base, oquedades o fracturas del terreno.  En estos casos, el ejemplar podrá talarse una vez presentada la solicitud en  el Registro Municipal (presencial en plaza de la Villa, 1 o sede electrónica), sin esperar a la autorización, siempre que el riesgo quede acreditado de forma clara y sin lugar a dudas. El expediente continuará su tramitación. El propietario no queda eximido de la reposición de arbolado conforme a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.  Si se realizan talas sin cumplir los requisitos o sin acreditación suficiente, podrán incoarse expedientes sancionadores, con multas de 100.001 a 500.000 euros.

4. Afecciones por árboles de fincas colindantes
La retirada y los posibles daños corresponden al propietario del arbolado. Los conflictos entre particulares deben resolverse por la Jurisdicción Civil. Si no es posible contactar con el propietario, se podrá comunicar la situación al Ayuntamiento para traslado al propietario, escribiendo un correo electrónico a urbanismo@alpedrete.es e indicando la dirección del árbol causante del conflicto.